El
marco legal está caracterizado por las diferentes leyes que regulan una
adecuada conservación y preservación de los alimentos en la nevera.
LEY
ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
SANIDAD
E INOCUIDAD ALIMENTARIA
Capitulo lV
Artículo
1. Finalidad.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los
cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar
a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos,
nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Artículo
24. Finalidad de la sanidad.- La sanidad e inocuidad alimentarias tienen por
objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las
personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se
puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados.
Artículo
26. Regulación de la biotecnología y sus productos.- Se declara al Ecuador
libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de
interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y
aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos
genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus
productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la
aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Las materias primas
que contengan insumos de origen transgénico únicamente podrán ser importadas y
procesadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de sanidad e inocuidad,
y que su capacidad de reproducción sea inhabilitada, respetando el principio de
precaución, de modo que no atenten contra la salud humana, la soberanía
alimentaria y los ecosistemas. Los productos elaborados en base a transgénicos
serán etiquetados de acuerdo a la ley que regula la defensa del consumidor. Las
leyes que regulen la agro diversidad, la biotecnología y el uso y
comercialización de sus productos, así como las de sanidad animal y vegetal
establecerán los mecanismos de sanidad alimentaria y los instrumentos que
garanticen el respeto a los derechos de la naturaleza y la producción de
alimentos inocuos, estableciendo un tratamiento diferenciado a favor de los
microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores.
NORMAS DE
CONSERVACIÓN ALIMENTOS
Dentro
de los programas de control de calidad de alimentos, la Secretaría Distrital de
Salud (SDS), con el propósito de orientar al consumidor en relación a la vida
útil de éstos, hace una serie de recomendaciones para su conservación y
consumo. Cuando compre alimentos observe siempre la fecha de vencimiento.
No
adquiera alimentos con fecha de expiración cercana si no los va a consumir de
inmediato.
En
el expendio fíjese que los alimentos estén almacenados en forma adecuada. De lo
contrario no los consuma. Por ejemplo, leche y carne deben permanecer en
refrigeración.
No
consuma alimentos después de la fecha de vencimiento, podría causar daños a la
salud.
En
la casa conserve los alimentos de acuerdo con las características de cada uno,
perecederos e imperecederos.
Nunca
almacene los alimentos en forma conjunta con detergentes, desinfectantes y
otras sustancias que puedan alterar las características.
La
nevera y la alacena manténgalas en óptimas condiciones de higiene.
Si
almacena alimentos cocidos en la nevera, hágalo siempre en recipientes que
tengan tapa, para que no se contaminen con los alimentos crudos.
Proteja
los alimentos de plagas (insectos, roedores).
Cuando
deje alimentos cocidos de un día para otro, debe refrigerarlos y, antes de ser
consumidos se deben calentar a una temperatura superior a los 70 grados por
espacio de diez minutos.
Las
frutas y verduras lávelas bien antes de consumirlas, preferiblemente con agua
potable.
Dependiendo
de las características físicas, químicas y biológicas de un producto, se
determina la vida y el tipo de conservación (refrigeración, congelación,
temperatura ambiente).
En
la vida útil de un alimento incide el tipo de empaque y el tratamiento de
elaboración que emplea la fábrica procesadora.
NORMAS
MICROBIOLOGICAS
La
microbiología de alimentos es una disciplina básica en
el conocimiento y aseguramiento de la Inocuidad de los productos
alimentarios destinados para el consumo humano y animal
desde el punto de vista sanitario y social.
Según
la ICMSF "Comisión Internacional de Especificaciones
Microbiológicas en Alimentos”, la microbiología de alimentos
constituye un estudio de los entornos específicos de los alimentos, y por lo
tanto mide la inocuidad.
El
fin principal que sigue la microbiología de alimentos
es garantizar la calidad de los
alimentos que llegan a los consumidores pero
basándose en la inocuidad. Para conseguir este
propósito debe establecer técnicas de análisis para microorganismos y
planes de toma de muestra de acuerdo con el tipo de alimento
y el riesgo que corre el consumidor como
consecuencia de la presencia de microorganismos
patógenos o la existencia de microorganismos que alteran el producto.
NORMA DE
CONTAMINACION DE ALIMENTOS
Los
contaminantes de los alimentos pueden pertenecer a dos
grandes grupos o categorías: abióticos y abióticos. El término biótico
hace referencia a seres vivos y, en el caso de la contaminación de los
alimentos, incluye sobre todo a microorganismos (bacterias y virus) y
parásitos. Con el nombre de contaminantes abióticos se designa a aquellas
sustancias químicas que pueden incorporarse accidentalmente en los alimentos y
cuya presencia provoca normalmente efectos no deseados en el consumidor.
Cabe destacar que la contaminación biótica de los alimentos es
cuantitativamente mucho más importante que la abiótica, tanto desde la
perspectiva de la alteración de los alimentos como de la salud de los
consumidores. En el cuadro 2 se resumen otras características diferenciales
entre contaminación biótica y abiótica de los alimentos (Mariné & Vidal,
2000).
Con
frecuencia, la contaminación biótica (bacteriana) de los alimentos es
la principal causa de problemas de salud en relación con
el consumo de alimentos, muy por encima de los trastornos que puede
desencadenar la presencia de contaminantes abióticos,
como metales pesados, dioxinas o hidrocarburos aromáticos
poli cíclicos (HAPs), por citar algunos contaminantes. Las consecuencias de una
contaminación bacteriana de alimentos más comunes son la:
gastroenteritis, diarreas, molestias gastrointestinales, etc. Por orden de
importancia, las salmonelosis son la principal causa de problemas alimentarios,
seguidas por los trastornos provocados por los estafilococos y los Clostidrio.
Además
de estos contaminantes bióticos, existen los llamados patógenos emergentes:
Campilobacteria, Yersinia, Listeria y ciertas cepas de Escherichia coli, de
importancia creciente, debido en parte a que, cuando se aplican las medidas
higiénicas preventivas para evitar la presencia de los microorganismos
clásicos, se favorece involuntariamente el crecimiento de los emergentes, menos
competitivos que los clásicos, pero más resistentes a las medidas habituales
de control del crecimiento microbiano.
LEY 99 DEL 1993
DICIEMBRE 22
DIARIO OFICIAL NO.
TITULO 1
FUNDAMENTO DE LA
POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
ARTICULO 1
PRINCIPIOS
AMBIENTALES. La
política ambiental Colombiana seguirá los siguientes principios generales.
Por
lo cual se crea el ministerio de medio ambiente, se reordena el sector público
encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, se organiza el SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA) y se
dictan otras disposiciones.
ARTICULO 6
La
formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado de
proceso de investigación científica, no obstante, las autoridades ambientales y
las particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual,
exista peligro daño grave irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTICULO 11
Los
estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de
decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten
significativamente el medio ambiente natural o artificial.
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