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viernes, 5 de septiembre de 2014

MARCO LEGAL.


           
El marco legal está caracterizado por las diferentes leyes que regulan una adecuada conservación y preservación de los alimentos en la nevera.

LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

SANIDAD E INOCUIDAD ALIMENTARIA

Capitulo lV

Artículo 1. Finalidad.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente.

Artículo 24. Finalidad de la sanidad.- La sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados.

Artículo 26. Regulación de la biotecnología y sus productos.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales. Las materias primas que contengan insumos de origen transgénico únicamente podrán ser importadas y procesadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de sanidad e inocuidad, y que su capacidad de reproducción sea inhabilitada, respetando el principio de precaución, de modo que no atenten contra la salud humana, la soberanía alimentaria y los ecosistemas. Los productos elaborados en base a transgénicos serán etiquetados de acuerdo a la ley que regula la defensa del consumidor. Las leyes que regulen la agro diversidad, la biotecnología y el uso y comercialización de sus productos, así como las de sanidad animal y vegetal establecerán los mecanismos de sanidad alimentaria y los instrumentos que garanticen el respeto a los derechos de la naturaleza y la producción de alimentos inocuos, estableciendo un tratamiento diferenciado a favor de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores.

NORMAS DE CONSERVACIÓN ALIMENTOS
Dentro de los programas de control de calidad de alimentos, la Secretaría Distrital de Salud (SDS), con el propósito de orientar al consumidor en relación a la vida útil de éstos, hace una serie de recomendaciones para su conservación y consumo. Cuando compre alimentos observe siempre la fecha de vencimiento.
No adquiera alimentos con fecha de expiración cercana si no los va a consumir de inmediato.
En el expendio fíjese que los alimentos estén almacenados en forma adecuada. De lo contrario no los consuma. Por ejemplo, leche y carne deben permanecer en refrigeración.
No consuma alimentos después de la fecha de vencimiento, podría causar daños a la salud.
En la casa conserve los alimentos de acuerdo con las características de cada uno, perecederos e imperecederos.
Nunca almacene los alimentos en forma conjunta con detergentes, desinfectantes y otras sustancias que puedan alterar las características.
La nevera y la alacena manténgalas en óptimas condiciones de higiene.
Si almacena alimentos cocidos en la nevera, hágalo siempre en recipientes que tengan tapa, para que no se contaminen con los alimentos crudos.
Proteja los alimentos de plagas (insectos, roedores).
Cuando deje alimentos cocidos de un día para otro, debe refrigerarlos y, antes de ser consumidos se deben calentar a una temperatura superior a los 70 grados por espacio de diez minutos.
Las frutas y verduras lávelas bien antes de consumirlas, preferiblemente con agua potable.
Dependiendo de las características físicas, químicas y biológicas de un producto, se determina la vida y el tipo de conservación (refrigeración, congelación, temperatura ambiente).
En la vida útil de un alimento incide el tipo de empaque y el tratamiento de elaboración que emplea la fábrica procesadora. 

NORMAS MICROBIOLOGICAS
La  microbiología  de alimentos es  una  disciplina  básica en el conocimiento y aseguramiento de la Inocuidad de los productos alimentarios destinados para el consumo humano y animal desde el punto de vista sanitario y social.
Según la ICMSF "Comisión Internacional de Especificaciones Microbiológicas en Alimentos”, la microbiología de alimentos constituye un estudio de los entornos específicos de los alimentos, y por lo tanto mide la inocuidad.
El  fin principal  que  sigue  la microbiología  de alimentos es  garantizar  la calidad de los alimentos que llegan a los consumidores pero  basándose  en  la inocuidad.  Para conseguir este propósito debe establecer técnicas de análisis para microorganismos y  planes de toma de muestra de acuerdo con el tipo de alimento  y el riesgo que corre el  consumidor  como consecuencia  de  la  presencia  de  microorganismos patógenos o la existencia de microorganismos que alteran el producto.

NORMA DE CONTAMINACION DE ALIMENTOS
Los contaminantes de los alimentos pueden pertenecer a dos grandes grupos o categorías: abióticos y abióticos. El término biótico hace referencia a seres vivos y, en el caso de la contaminación de los alimentos, incluye sobre todo a microorganismos (bacterias y virus) y parásitos. Con el nombre de contaminantes abióticos se designa a aquellas sustancias químicas que pueden incorporarse accidentalmente en los alimentos y cuya presencia provoca normalmente efectos no deseados en el consumidor. Cabe destacar que la contaminación biótica de los alimentos es cuantitativamente mucho más importante que la abiótica, tanto desde la perspectiva de la alteración de los alimentos como de la salud de los consumidores. En el cuadro 2 se resumen otras características diferenciales entre contaminación biótica y abiótica de los alimentos (Mariné & Vidal, 2000).
Con frecuencia, la contaminación biótica (bacteriana) de los alimentos es la principal causa de problemas de salud en relación con el consumo de alimentos, muy por encima de los trastornos que puede desencadenar la presencia de contaminantes abióticos, como metales pesados, dioxinas o hidrocarburos aromáticos poli cíclicos (HAPs), por citar algunos contaminantes. Las consecuencias de una contaminación bacteriana de alimentos más comunes son la: gastroenteritis, diarreas, molestias gastrointestinales, etc. Por orden de importancia, las salmonelosis son la principal causa de problemas alimentarios, seguidas por los trastornos provocados por los estafilococos y los Clostidrio.
Además de estos contaminantes bióticos, existen los llamados patógenos emergentes: Campilobacteria, Yersinia, Listeria y ciertas cepas de Escherichia coli, de importancia creciente, debido en parte a que, cuando se aplican las medidas higiénicas preventivas para evitar la presencia de los microorganismos clásicos, se favorece involuntariamente el crecimiento de los emergentes, menos competitivos que los clásicos, pero más resistentes a las medidas habituales de control del crecimiento microbiano.


LEY 99 DEL 1993 DICIEMBRE 22

DIARIO OFICIAL NO.

TITULO 1

FUNDAMENTO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA
ARTICULO 1

PRINCIPIOS AMBIENTALES. La política ambiental Colombiana seguirá los siguientes principios generales.
Por lo cual se crea el ministerio de medio ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA) y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 6
La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado de proceso de investigación científica, no obstante, las autoridades ambientales y las particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, exista peligro daño grave irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

ARTICULO 11

Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 

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